Perros Potencialmente Peligrosos

La Ley 50/1999, de 23 de Diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (APP) considera, en su artículo 2, como animales APP a aquellos animales de compañía que, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales, y daños a las cosas.

La lista de perros APP en nuestro país incluye las siguientes razas: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu. También se incluyen sus cruces y otras razas que, por sus atributos físicos y su carácter temperamental, puedan suponer un peligro real.

El Servicio de SEVEMUR recoge más de 1000 perros cada año y aproximadamente entre el 2-3% se trata de perros que manifestaron agresividad, si bien no llegó a producirse la agresión física en todos los casos. Es importante destacar que no siempre estos animales se corresponden con razas APP, así como que se recogen muchos APP sin mediar ningún incidente. SEVEMUR ha podido comprobar en la mayoría de las ocasiones cómo el carácter de los animales se ve afectado por las circunstancias en que se produce la captura: desde perros APP que estaban siendo entrenados y utilizados para peleas, a perros de raza pequeña que manifiestan dominancia y no han sido debidamente conducidos por sus propietarios.

Existen estudios que señalan que el comportamiento agresivo es consecuencia de un aprendizaje más que de una característica intrínseca a la raza ( Applied Animal Behaviour Science, Vol 153). También se ha reportado la influencia de la edad y el sexo del dueño sobre el carácter del animal, habiendo estudios previos que vinculan una personalidad antisocial en hombres jóvenes con la predilección por razas APP (University of Leicester study finds low Agreeableness linked to a preference for aggressive dogs, 2012).


En cualquier caso, la ley marca unas pautas de obligado cumplimiento a la hora de adoptar un perro APP:

1 – En primer lugar hay que presentar la Licencia Administrativa para la tenencia de APP. Este documento se debe adquirir previamente a la adquisición del animal y es de carácter unipersonal. Se solicita en las Juntas Municipales de Distrito junto a la documentación siguiente:

-DNI que acredite la mayoría de edad.

-Certificado de Aptitud física y psicológica, que se puede obtener en los centros médicos de reconocimiento de conductores de vehículos.

-Certificado de penales, a solicitar en las Juntas Municipales de Distrito.

-Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, con una cobertura no menor a 120.000 euros.

2 – Tras obtener la licencia, hay un plazo máximo de 15 días para inscribir el animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos. Para ello hay que presentar en las Juntas Municipales las fotocopias compulsadas de la licencia del propietario, de la cartilla sanitaria del animal y del documento de identificación (hoja azul del microchip). Además hay que acreditar la situación sanitaria del animal anualmente (existe un modelo a tal efecto en el Colegio Oficial de Veterinarios).

3 – Por último, recuerde que cuando pasee con estos animales por la vía pública, deberá llevar en todo momento la licencia administrativa y la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro de APP. También deberá conducir los animales en los espacios públicos con un bozal apropiado y una correa no extensible de dos metros como máximo.

Darío Cabañes Rodríguez Darío Cabañes Rodríguez

SEVEMUR. VISAVET-UCM

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