El servicio veterinario de urgencia SEVEMUR atiende animales perdidos o abandonados de la vía pública del término municipal de Madrid. El extravío de los animales recogidos puede deberse a multitud de causas, desde animales que se escapan por ir sin correa hasta casos de abandono.
La Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales (ORTPA), establece los requisitos exigibles para la tenencia de animales de compañía, con la finalidad de proteger a los animales, lograr las adecuadas condiciones de salubridad y seguridad para el entorno, y facilitar la convivencia entre los ciudadanos y sus mascotas.
SEVEMUR recoge cada año más de 2200 animales y, en ocasiones la retirada se ve motivada por un incumplimiento de las normas establecidas en la ORTPA. La tenencia responsable, así como la correcta convivencia con las mascotas de nuestra ciudad pasa necesariamente por un conveniente conocimiento y cumplimiento de la normativa.
A continuación se detallan las principales infracciones recogidas en la ORTPA, clasificadas en función de su gravedad.
Infracciones leves
- Tener a los animales en condiciones de alojamiento, número o cualquier circunstancia que suponga riesgo higiénico-sanitario o molestias para las personas.
- No tener al animal debidamente identificado y censado. Así como carecer de un seguro de responsabilidad civil.
- Circular con animales potencialmente peligrosos (APP) sin correa y bozal.
- Permanencia de animales sueltos en zonas no acotadas específicamente, o fuera de los horarios establecidos (19:00 a 10:00 en invierno, y 20:00 a 10:00 en verano).
- No recoger las deyecciones de los animales.
- Incumplimiento de la norma sobre la entrada de los animales en zonas de recreo infantil, establecimientos públicos, ascensores y espacios comunes de edificios: se hará no coincidiendo con otras personas si éstas así lo exigieren. Con la salvedad de los perros guía.
- Permanencia prolongada en terrazas, jardines o patios, sin disponer de alojamiento adecuado.
- Por Razones de salud pública y protección al medio ambiente urbano, queda prohibido el suministro de alimento a animales vagabundos o abandonados, pudiendo provocar focos de insalubridad.
- El transporte de animales deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa: que no comprometa la seguridad del conductor y el tráfico, y no suponga condiciones inadecuadas para el animal.
- Abandono de animales muertos, o su eliminación por métodos no autorizados.
- Baños en fuentes ornamentales, estanques y similares.
- Poseer más de 5 animales en un domicilio sin la pertinente autorización.
Infracciones graves
- Tener a los animales en condiciones higiénico-sanitarias que impidan el normal desarrollo de los mismos. Así como no proporcionar los tratamientos veterinarios paliativos o curativos cuando sea menester.
- Permanencia prolongada en el interior de vehículos.
- No vacunarlo contra la rabia.
- Tenencia de APP sin identificar o inscribir en el Registro Municipal. Así como mantenerlo en lugares públicos sin bozal y correa de hasta 2 metros.
- Venta ambulante de animales o utilizarlos para ejercer la mendicidad.
- Suministrar al animal sustancias nocivas que le causen sufrimiento innecesario.
- Incitar a los animales a conductas agresivas.
- Negarse a facilitar la documentación del animal, o suministrar información falsa.
- Acumular o reincidir en faltas leves.
Infracciones muy graves
- Organizar peleas de animales. Así como maltratarlos por cualquier vía, o adiestrarlos para reforzar su agresividad con fines prohibidos.
- El abandono de animales.
- Tenencia de APP sin la licencia administrativa obligatoria.
- Acumulo de faltas graves.
Desde SEVEMUR luchamos por una tenencia responsable, y en contra del maltrato y el abandono. Ayúdanos y cumple con la normativa, cumple con tu mascota.
Darío Cabañes Rodríguez
SEVEMUR. VISAVET-UCM |