La Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales del Ayuntamiento de Madrid dispone, en su capítulo I, articulo 4, que la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares está autorizada siempre que las condiciones de su alojamiento lo permitan, y quede garantizada la ausencia de riesgos higiénico-sanitarios para su entorno. […]