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La tuberculosis en la nueva Ley de Sanidad Animal

Implicaciones del laboratorio de referencia de la Unión Europea para la tuberculosis bovina en el nuevo texto de obligado cumplimiento.

21 de abril de 2021
La tuberculosis en la nueva Ley de Sanidad Animal

A partir de este miércoles será de aplicación la nueva Ley de Sanidad Animal (Reglamento (EU) 2016/429), sobre enfermedades transmisibles de los animales, que fue aprobada y estaba en vigor desde hace cinco años. Este texto, que modifica y deroga determinadas leyes en el ámbito de la sanidad animal, simplifica con unas reglas más claras para las autoridades, las prioridades en la prevención y erradicación de enfermedades como la tuberculosis bovina.

El reglamento aclara asimismo las responsabilidades de todas las personas que se ocupan de los animales, como pueden ser los ganaderos o los veterinarios y permite una mayor utilización de las nuevas tecnologías en las actividades relacionadas con la salud animal, como pueden ser la vigilancia de patógenos, la identificación electrónica o el registro de animales.

En relación a la legislación para la tuberculosis bovina, la Comisión ha establecido una serie de reglamentos delegados y de ejecución para complementar y establecer normas claras para la aplicación del reglamento 2016/429 que vemos resumidos en la siguiente figura.

La tuberculosis en la nueva Ley de Sanidad Animal

La Comisión busca en esta reglamentación una ley única y completa, que apoye a los sectores de la ganadería y la acuicultura de la Unión Europea en su búsqueda de una mayor competitividad y un mercado comunitario seguro y fluido de los animales y sus productos, lo que conduce al crecimiento y al empleo en estos importantes sectores.


Una ley con enfoque "One Health"

La nueva ley adopta un enfoque "One Health" que permite mejorar la detección y el control temprano de las enfermedades, algunas potencialmente transmisibles a los humanos, mediante la instauración de programas de vigilancia, reduciendo la ocurrencia y los efectos de las epidemias animales y ofreciendo más flexibilidad para ajustar las reglas a las circunstancias locales y a problemas emergentes como el clima y el cambio social. También mejora la base legal para vigilar los patógenos animales resistentes a los agentes antimicrobianos.

En relación a la tuberculosis, destaca la nueva nomenclatura de infección por bacterias pertenecientes al complejo Mycobacterium tuberculosis, que incluye las especies M. tuberculosis (más frecuentemente asociado a la enfermedad en el hombre) y M. bovis y M. caprae (más frecuentemente asociados a la tuberculosis animal) (Reglamento Delegado (UE) 2018/1629).

El papel del laboratorio de referencia de la Unión Europea para la tuberculosis bovina

La ley indica responsabilidades específicas para los laboratorios de referencia de la Unión Europea como el EU-RL para la tuberculosis bovina, y establece las normas que afectan directamente al control y erradicación de la enfermedad.

En relación al laboratorio de referencia, éste debe garantizar que la vigilancia, control y notificación de enfermedades, los programas de erradicación, la definición de libre de enfermedades y los movimientos de animales y productos dentro de la Unión, su entrada y las exportaciones a terceros países o territorios, se basen en análisis, pruebas y diagnósticos de laboratorio de última generación, sólidos y fiables.

La ley establece que debe facilitar en su sitio web los procedimientos operativos (SOP: Standard Operating Procedures) relacionados con la vigilancia y control de la tuberculosis. Asimismo, aunque el laboratorio de referencia dispone en su web de pautas laboratoriales concretas, la ley indica la obligatoriedad de seguir la cascada de diagnóstico acorde al artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 en caso de no existir el protocolo específico disponible.

Por su parte el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882, sobre las normas de prevención y control de enfermedades y el establecimiento de una lista de especies y grupos de especies que representen un riesgo considerable de propagación de las enfermedades, establece las bacterias pertenecientes al complejo Mycobacterium tuberculosis como categoría E en mamíferos terrestres, exigiendo una vigilancia y notificación obligatoria, a la que se suma una categoría D en artiodáctilos requiriendo una certificación para el comercio intracomunitario y una categoría B en el caso de bóvidos, bisontes y búfalos, exigiendo en este caso su erradicación obligatoria.

Por último, destacar los aspectos relativos a los requisitos zoosanitarios en los movimientos de animales dentro de la Unión, que quedan recogidos en el Reglamento Delegado (UE) 2000/688 , y establecen directrices específicas para el ganado bovino, caprino, camélidos y cérvidos. Así como el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 que refleja las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de tuberculosis.


Sergio González Domínguez1, Francisco Javier Lozano Barrilero1, Julio Álvarez Sánchez1,2, Beatriz Romero Martínez1,2, Javier Bezos Garrido1,2 y Lucía de Juan Ferré1,2

1Centro de Vigilancia Sanitaria Veterinaria (VISAVET)
Universidad Complutense de Madrid

2Dpto. Sanidad Animal, Facultad de Veterinaria
Universidad Complutense de Madrid

crlbtb@visavet.ucm.es




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Datos del artículo

Título:
La tuberculosis en la nueva Ley de Sanidad Animal
Autores:
Sergio González Domínguez1, Francisco Javier Lozano Barrilero1, Julio Álvarez Sánchez1,2, Beatriz Romero Martínez1,2, Javier Bezos Garrido1,2 y Lucía de Juan Ferré1,2
Fecha de publicación online:
21 de abril de 2021

Autores
Sergio González Domínguez
Sergio González Domínguez
Centro de Vigilancia Sanitaria Veterinaria (VISAVET)
Universidad Complutense
Madrid (España)


Francisco Javier Lozano Barrilero
Francisco Javier Lozano Barrilero
Centro de Vigilancia Sanitaria Veterinaria (VISAVET)
Universidad Complutense
Madrid (España)


Julio Álvarez Sánchez
Julio Álvarez Sánchez
Centro de Vigilancia Sanitaria Veterinaria (VISAVET)
Universidad Complutense
Madrid (España)


Beatriz Romero Martínez
Beatriz Romero Martínez
Centro de Vigilancia Sanitaria Veterinaria (VISAVET)
Universidad Complutense
Madrid (España)


Javier Bezos Garrido
Javier Bezos Garrido
Centro de Vigilancia Sanitaria Veterinaria (VISAVET)
Universidad Complutense
Madrid (España)


Lucía de Juan Ferré
Lucía de Juan Ferré
Centro de Vigilancia Sanitaria Veterinaria (VISAVET)
Universidad Complutense
Madrid (España)

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